- En nuestro país,las personas sordas o con algún tipo de discapacidad auditiva, que superan ya el millón, encuentran dificultades a la hora de suscribirse al Convenio Especial de la Seguridad Social para personas con discapacidad
- El Grupo Fidelity, ha participado como ponente en la Conferencia “Convenio Especial de la Seguridad Social para personas con discapacidad” ofreciendo información sobre aspectos concernientes a la vida laboral, la normativa y los trámites necesarios de cara a la presentación de solicitudes
Madrid, 31 de enero de 2019. El grupo español de consultoría legal Fidelity ha participado en el “Convenio Especial de la Seguridad Social para personas con discapacidad”, celebrado el pasado viernes en la sede de la Asociación de Sordos de Madrid. Los profesionales de Fidelity formaron a los allí presentes sobre aspectos socio-laborales de interés para las personas con deficiencia auditiva.
Las personas sordas y con algún tipo de discapacidad auditiva ya superan el millón en nuestro país (es decir, un 2,3% de la población total) según los datos recogidos por la última encuesta “EDAD” del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En este encuentro, el Grupo Fidelity, con más de 15 años de experiencia, pudo compartir su conocimiento sobre la normativa para arrojar luz sobre los procesos administrativos a la hora de solicitar el Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
Con motivo del Real Decreto 156/2013 del 1 de marzo, por el cual se regula la suscripción de convenio especial para las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, Fidelity resolvió preguntas a los allí presentes como: ¿Qué es el convenio especial?, ¿quién puede suscribirlo?, ¿qué diferencia hay entre el convenio especial general y el de personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad auditiva que puedan suscribirse al mismo, tendrán que ser mayores de 18 años y menores de 67 años de edad (también pueden acceder a esta prestación con 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización).
Deben estar afectados por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y no pueden figurar en alta en ningún régimen de protección social (Seguridad Social u otro similar), además de figurar inscritos en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo y no haber estado ocupado por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. Tampoco pueden acceder al convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
También trataron la forma y plazo de solicitud, aspectos relacionados con la cotización, la vida laboral y diversos temas oportunos para las personas con deficiencia auditiva.
Lorenzo Pérez, presidente de Fidelity, ofreció sus conocimientos concernientes sobre la normativa vigente, así como los trámites necesarios para el acceso al convenio especial. el cálculo de las cotizaciones y sus efectos.
«La información a los familiares y personas con discapacidad auditiva, que en el territorio nacional son ya más del millón, les permite conocer el Real Decreto 156/2013 del 1 de marzo y aconsejar a las familias en fases tempranas de su solicitud por vía administrativa de los pasos correctos que han de acometer para obtener una resolución positiva», explicó.
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