- Se trata de la gran incógnita de muchos enfermos renales que llevan años luchando por este tipo de prestaciones sociales
- ¿Influye más en las concesiones el tipo de enfermedad que las consecuencias en la calidad de vida de los afectados?
Madrid, 28 mayo de 2021. La ley actual permite la jubilación anticipada por coeficientes reductores siempre que se aplique a personas que tengan enfermedades que figuren listadas en el Real Decreto, sin embargo, ¿dónde quedan aquellas personas con enfermedades no incluidas en el listado y que han visto mermada su calidad y esperanza de vida? Es el caso de muchas personas con enfermedades renales.
Desde Fidelitis, consultora legal especializada en concesión de prestaciones sociales que colabora con ALCER (Federación Nacional de Asociaciones
para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón), su presidente, Lorenzo Pérez, explica que existe una vía de escape para los afectados: “Ahora mismo se puede intentar con cualquier enfermedad siempre que se tenga un mínimo de 15 años cotizados con el grado de discapacidad reconocido (mínimo) del 45%, siempre y cuando podamos demostrar que las secuelas merman la esperanza de vida del paciente”.
Hasta hace poco, muchas personas no podían beneficiarse de una jubilación anticipada a causa de la ley vigente. Desde 2009, solo se ampara el derecho de las personas con discapacidad a poder prejubilarse a partir de los 56 años siempre y cuando tengan un 45% de discapacidad reconocido desde hace mínimo 15 años.
Sin embargo, Fidelitis ha conseguido sentencias favorables a muchos de sus clientes que no disponían del correspondiente certificado de discapacidad durante todos esos años, consiguiendo que los tribunales reconozcan la fecha de diagnóstico como suficiente para el cómputo de los 15 años y no desde la obtención del certificado, “puesto que hay gente que ni siquiera sabía que tenía que solicitarlo o porque los baremos cambiaron y han tenido un grado de discapacidad inferior al 45% durante parte del período mínimo exigido”, relatan desde la firma.
Por otro lado, muchos de estos pacientes se olvidan de que pueden recurrir a la solicitud de una incapacidad laboral permanente cuando no pueden seguir trabajando debido a las secuelas de su patología renal. Esta herramienta jurídica se basa en las secuelas, y no en el tipo de enfermedad.
De esta manera, las personas que padecen algún tipo de enfermedad renal tienen dos formas de poder dejar de trabajar cuando sus condiciones físicas (y a veces también psicológicas) ya no le permiten ejercer su trabajo en unas condiciones normales de eficiencia y dignidad. La primera es adelantar su edad su jubilación aplicando coeficientes reductores por razón de la discapacidad y la segunda por incapacidad permanente.
La presidenta de ALCER Madrid, Iluminada Martín-Crespo, añade: “Los pacientes renales en tratamientos sustitutivos de la función renal, hemodiálisis, diálisis peritoneal y trasplante, tienen una importante discapacidad que les impide hacer una vida como el resto de la población. Somos un colectivo que se siente doblemente discriminado ante la imposibilidad de trabajar de forma adecuada, sin tener que someternos a sobreesfuerzos diarios, por un lado, y, por otro, al no reconocerse la patología a la hora de solicitar una jubilación anticipada”.
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